La bandera republicana no es la del orgullo gay: tiene «fines políticos»

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Un juzgado condena al Ayuntamiento de Barxeta por colgar la tricolor en el balcón consistorial

La Delegación de Gobierno gana la primera sentencia sobre la colocación de Banderas republicanas

Al menos nueve ayuntamientos de la provincia de Valencia exhiben banderas republicanas

La bandera del orgullo gay sí, pero no la republicana. El Juzgado de lo contencioso administrativo número 10 de Valencia ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Barxeta y lo ha condenado por colgar durante el pasado 14 de abril la bandera tricolor -usada como símbolo de la República de España- en el balcón consistorial.

La sentencia del tribunal obliga a la corporación municipal de la Costera a pagar las costas del juicio y va contra uno de los argumentos esgrimidos por parte del gobierno local liderado por Esquerra Unida que equiparaba ondear la bandera republicana el 14 de abril como un homenaje de la misma forma que se hace el 28 de junio durante la celebración del Día del Orgullo Gay con la bandera arcoíris.

Así, según se marca en la resolución del magistrado Alberto Manuel Ibáñez a la que ha podido acceder este periódico, «no se puede hacer comparación alguna» entre poner la tricolor y la que bandera del orgullo gay. Según indica, «la bandera del orgullo gay es representativa de un movimiento social destinado al pleno respeto y equiparación de los ciudadanos sin discriminación por razón de su orientación sexual» que además «no es propia de institución o forma política alguna sino de un movimiento social» y supone una «reivindicación de respeto y equiparación total y conforme con uno de los principios y derechos fundamentales recogidos en la propia Constitución».

Por otra parte, la sentencia señala que de la acción de colgar la bandera republicana en la fachada consistorial «se deduce que la dirección política del Ayuntamiento de Barxeta se ha apropiado en la actuación para fines políticos ajenos a esta, contrarios al principio de objetividad, neutralidad y respeto al conjunto de ciudadanos del municipio (y no sólo a sus votantes)».

Esto es que, mientras en el caso de la bandera que representa el movimiento LGTBI no se considera que ponerla en el balcón del Ayuntamiento conlleve un uso partidista, sí que se deduce, en cambio, como una acción alejada «al principio de objetividad», que no responde «al interés general de sus administrados» y que significa «tomar partido por causas políticas» colgar la republicana.

El escrito también añade, basándose en dos resoluciones anteriores del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que la actuación «política» del Ayuntamiento demandado «no puede ampararse en la autonomía local» para ·fines políticos distintos de lo previsto legalmente·. En definitiva, según la sentencia, las actuaciones «de signo propagandístico» como la de la bandera proyecta «una imagen que no puede estimarse conforme al ordenamiento», que va «más allá del derecho a la libertad de expresión que tienen los órganos de gobierno» y que por lo tanto es contraria al derecho.

Esta se trata de la primera sentencia tras los recursos interpuestos por la Delegación de Gobierno en la Comunidad ante la colocación de la bandera republicana en consistorios valencianos con motivo de la conmemoración de la II República. En total fueron nueve los consistorios que ondearon la tricolor en sus respectivos ayuntamientos (Sagunto, Silla, Paiporta, Xeraco, Barxeta, Bunyol, Benifaió, Tavernes de la Valldigna y Algemesí), todos ellos gobernados por coaliciones de izquierdas.

La puesta de las banderas se llevó contra la recomendación de Delegación de Gobierno que envió, con carácter previo a la celebración de la II República, una carta informativa a todos los ayuntamientos recordando la ley y que irían en contra de lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Española de 1978 y de los artículos 2.1 y 3.1 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.

Sin embargo, según el magistrado, esta ley «ni regula ni prohíbe nada relativo a otras banderas distintas (a la española) con finalidades políticas» y que esta actuación no supone «una específica vulneración de la normativa de banderas», como alegaba la Delegación, pues no se sustituyó la bandera oficial de España por la no oficial republicana, y la ley no prohíbe nada relativo a otras banderas no oficiales ni representativas de la institución.No obstante, afirma que el que no se haya vulnerado la normativa de banderas no quiere decir que esta actuación sea lícita, algo por lo que finalmente el Juzgado ha acabado condenando al Ayuntamiento de Barxeta que todavía puede presentar un recurso de apelación.

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