PROTEGER A LOS VULNERABLES

Maître Claude Chamberland, abogado y mediador acreditado ante el Juzgado de Menor Cuantía.

La vida, por desgracia, a menudo coloca a una persona que amamos en una situación vulnerable. Ya sea un niño con un trastorno del espectro autista, un cónyuge repentinamente golpeado por un derrame cerebral, un padre que envejece que pierde gradualmente su autonomía en un grado variable, cada situación es única y requeriría una supervisión especial.

Es posible que haya notado la excelente campaña de información patrocinada durante unos meses por el escritor Kim Thúy sobre la próxima adopción (junio de 2022) de una nueva ley destinada a proteger mejor a las personas en situaciones de vulnerabilidad y que convertiría a Quebec en una de las empresas más avanzadas en el campo.

La ley actual estableció tres niveles de protección para las personas y los bienes: curaduría, tutoría y consejería que, en la práctica, fue de poca utilidad. La nueva ley simplifica y personaliza la asistencia al mantener para una persona en situación de incapacidad únicamente el régimen de tutela, que ahora puede ser modificado para tener en cuenta las necesidades específicas de la persona y su situación particular.

Por lo tanto, el tribunal que evalúa un caso tendrá que emitir una decisión atribuyendo tantos poderes residuales como sea posible a una persona cuya incapacidad encuentre. El expediente se puede revisar en cualquier momento como prueba simple de un cambio de situación. Sin embargo, el cambio más revolucionario de la nueva ley es la creación de la función de asistente, la cual quedará inscrita en un registro público nacional permitiendo evitar la multiplicación de solicitudes de poderes de todo tipo por parte de cada prestador de servicios al que el ciudadano tiene negocio: empleador, establecimiento sanitario, arrendador, operador de telecomunicaciones, etc.

La medida de asistencia no requerirá la intervención de un tribunal y permitirá que una persona con dificultades sea ayudada en determinadas situaciones por uno o dos asistentes de su elección.
Además, no será necesario demostrar una discapacidad para adquirir un asistente. Mediante un único proceso, el asistente será reconocido oficialmente por todos los terceros (empresas, ministerios y organismos, profesionales, etc.) como intermediario de la persona asistida.

Así, una vez designado, cualquier persona con un interés particular en alguien que necesite un asistente podrá actuar como intermediario para él, tener acceso a la información de su expediente, asesorar a la persona asistida y comunicarse con terceros con el fin de obtener y transmitir información o decisiones.
A partir de ahora, bastará, por tanto, que la persona que desee ser asistida o su representante legal, realice una solicitud (online o en papel) al Conservador Público en un formulario previsto a tal efecto, aportando un documento de identidad y una declaración sumaria. de sus activos.

El asistente propuesto, por su parte, también deberá aportar identificación y una declaración de ausencia de conflicto de intereses. Posteriormente, el Curador Público verificará que el asistente propuesto no tiene antecedentes penales, notificará la solicitud a al menos dos familiares de la persona asistida y procesará los avisos de oposición de estos familiares en su caso.

Finalmente, se reunirá individualmente con la persona que desea ser asistida y el asistente propuesto, luego se reunirá con ellos juntos, tomará su decisión, la comunicará a los interesados ​​e ingresará el nombre del asistente en el Registro si la reunión es exitosa. .

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